Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-1610)
BOP-2021-1610 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo
ANUNCIO. Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial celebrado en fecha
28/01/2021, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO:
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española (LA LEY 2500/1978) regula en su artículo 49 la atención a las personas
con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de
discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013), que, en su artículo
3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7218
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo
ANUNCIO. Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial celebrado en fecha
28/01/2021, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO:
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española (LA LEY 2500/1978) regula en su artículo 49 la atención a las personas
con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de
discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013), que, en su artículo
3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7218