Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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b. Las graves, el incumplimiento de algunas condiciones de estas licencias, como las
dimensiones de las vallas publicitarias, carteles, banderolas y cualquier otro tipo de
soporte autorizado, no aportar las fianzas en el plazo previsto, no retirar los soportes
publicitarios una vez caducada la licencia otorgada, y la reincidencia en dos infracciones
leves en el plazo de un año. Serán sancionadas con una multa de entre 500 y 999 €,
una posible retirada de licencia de hasta un mes, y la pérdida de fianza.
c. Las leves, no colocar en lugar visible y accesible el nombre de la empresa instaladora
de publicidad, así como el número de licencia otorgada, realizar actuaciones recogidas
en esta ordenanza sin la preceptiva licencia pero que son susceptibles de legalización,
no mantener limpias las terrazas de concesión pública, y el resto de infracciones no
contempladas entre las muy graves y graves. Serán sancionadas con una multa de un
mínimo de 100 y un máximo de 499 €. Si hubiera infracciones que exceden de la
competencia municipal, se remitirán inmediatamente a la Administración competente
Art. 46.- En cualquier caso, si el daño producido a la administración municipal es mayor que la
fianza, se incrementará dicho exceso a la multa impuesta.
Art.47.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas
sanciones serán independientes de las medidas que adopte el Ayuntamiento en defensa de la
debida utilización del dominio público local.
CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD DE LOS/AS TITULARES DE LICENCIAS
Art.48.- El/la concesionario/a de las licencias será el/la responsable de los actos u omisiones
de los/as usuarios/as de las terrazas y de los perjuicios que puedan ocasionar el uso de la
concesión; por tanto el Ayuntamiento de Trujillo estará libre de toda responsabilidad civil, penal
o patrimonial sobre las personas y objetos que pudieran haber sufrido perjuicio alguno en el
uso de la concesión. El Ayuntamiento no tendrá relación alguna con las personas físicas o
jurídicas que usen la terraza o desempeñen su trabajo en dichas terrazas que serán
empleados/as del/la concesionario/a. El/la concesionario/a estará obligado/a a contratar un
seguro que cubra los posibles daños que se produzcan a terceros, incluido el Ayuntamiento,
lógicamente los que se deriven del ejercicio de la actividad hostelera y del funcionamiento de la
terraza. Igualmente podrá exigir el concesionario los justificantes del pago de las primas de
dichos seguros.
Art.49.- Los/as titulares de licencias de vallas, carteles, banderolas, y de cualquier otro tipo de
soporte informativo serán los/as responsables de los posibles daños a personas y cosas que
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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