Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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puedan ocasionar los objetos de la concesión. El Ayuntamiento de Trujillo estará libre de toda
responsabilidad civil, penal o patrimonial sobre dichos daños causados por el/la
concesionario/a.
Art.50.- Independientemente del proceso sancionador, se revocarán las licencias y concesiones
de ocupación de vía pública que estén en precario, notificándose al interesado los motivos de
la revocación para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo
máximo de setenta y dos horas de la notificación. Transcurrido dicho plazo, una vez analizadas
las posibles alegaciones, se resolverá el expediente. Caso de no haber licencia, se resolverá, si
así se estima oportuno, sin trámite de audiencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Todos los anuncios, carteles, rótulos, banderolas o elementos, regulados por esta Ordenanza,
visibles desde el dominio público e instalados en bienes de propiedad privada o pública, que
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, estuvieran autorizados previamente,
y no sean conformes a dicha Ordenanza, tanto si están abonando tasa como si no:
1. Deberán ser registrados en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, rellenando en una hoja de registro los apartados de identificación del/la titular,
situación del letrero, dimensiones del mismo y texto o contenido, quedando sometidos/as al
correspondiente régimen de tasas aquellos/as que no lo estuvieren ya. Acompañarán cualquier
medio o documento admisible en derecho que sirva para acreditar que poseen autorización.
Transcurridos los 6 meses, si el responsable no llevase a cabo dicho registro deberá proceder
al desmontaje y retirada del elemento o elementos en el plazo de 3 meses. Terminado este
plazo sin que hubieran sido retirados por el/la interesado/a, serán desmontados y retirados por
los servicios municipales a costa del/la citado/a responsable.
2. Si se solicitan nuevas licencias de apertura para el mismo establecimiento o cuando se
soliciten obras de reforma o adaptación (que no de mantenimiento) en la fachada del
establecimiento que impliquen cambios en los elementos en cuestión (citados en el primer
párrafo de esta 1ª Disposición), se ajustarán a lo estipulado en esta Ordenanza.
SEGUNDA.
Todos los anuncios, carteles, rótulos, banderolas o elementos, regulados por esta Ordenanza,
visibles desde el dominio público e instalados en bienes de propiedad privada o pública, que se
encuentren sin autorización municipal, dispondrán de un plazo de 6 meses, a partir de la
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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responsabilidad civil, penal o patrimonial sobre dichos daños causados por el/la
concesionario/a.
Art.50.- Independientemente del proceso sancionador, se revocarán las licencias y concesiones
de ocupación de vía pública que estén en precario, notificándose al interesado los motivos de
la revocación para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo
máximo de setenta y dos horas de la notificación. Transcurrido dicho plazo, una vez analizadas
las posibles alegaciones, se resolverá el expediente. Caso de no haber licencia, se resolverá, si
así se estima oportuno, sin trámite de audiencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Todos los anuncios, carteles, rótulos, banderolas o elementos, regulados por esta Ordenanza,
visibles desde el dominio público e instalados en bienes de propiedad privada o pública, que
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, estuvieran autorizados previamente,
y no sean conformes a dicha Ordenanza, tanto si están abonando tasa como si no:
1. Deberán ser registrados en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, rellenando en una hoja de registro los apartados de identificación del/la titular,
situación del letrero, dimensiones del mismo y texto o contenido, quedando sometidos/as al
correspondiente régimen de tasas aquellos/as que no lo estuvieren ya. Acompañarán cualquier
medio o documento admisible en derecho que sirva para acreditar que poseen autorización.
Transcurridos los 6 meses, si el responsable no llevase a cabo dicho registro deberá proceder
al desmontaje y retirada del elemento o elementos en el plazo de 3 meses. Terminado este
plazo sin que hubieran sido retirados por el/la interesado/a, serán desmontados y retirados por
los servicios municipales a costa del/la citado/a responsable.
2. Si se solicitan nuevas licencias de apertura para el mismo establecimiento o cuando se
soliciten obras de reforma o adaptación (que no de mantenimiento) en la fachada del
establecimiento que impliquen cambios en los elementos en cuestión (citados en el primer
párrafo de esta 1ª Disposición), se ajustarán a lo estipulado en esta Ordenanza.
SEGUNDA.
Todos los anuncios, carteles, rótulos, banderolas o elementos, regulados por esta Ordenanza,
visibles desde el dominio público e instalados en bienes de propiedad privada o pública, que se
encuentren sin autorización municipal, dispondrán de un plazo de 6 meses, a partir de la
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7213