Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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CAPÍTULO IV TRAMITACIÓN DE LICENCIAS
Art.40.- Las licencias, de acuerdo con las disposiciones generales y las de esta normativa, se
concederán por acuerdo de la Alcaldía y tramitadas por los servicios técnicos del
Ayuntamiento.
Art.41.- Todas las solicitudes vendrán acompañadas de una memoria descriptiva de lo
pretendido, plano de ubicación, fotografías de lugar donde se pretende actuar, acreditación de
propiedad o autorización del/la propietario/a, y licencia de actividad en los casos de
establecimientos comerciales. Además, en los casos de solicitudes de vallas publicitarias
deberán aportar seguro de responsabilidad.
Art.42.- En las solicitudes de terrazas la memoria descriptiva deberá recoger diseños del
soporte de los toldos y bastidores, color de dichos toldos y bastidores, modelos, material y color
de sillas y mesas, y de cualquier otro mobiliario o mecanismo ubicado en el solar de la terraza.
Deberán aportar seguro de responsabilidad.
Art.43.- Las solicitudes han de presentarse por escrito en el Ayuntamiento de Trujillo y tendrán
la validez que estipule la licencia; las renovaciones se solicitarán antes del 1 de diciembre del
año en curso y solo se concederán si están abonadas las tasas y no mantiene el/la solicitante
deudas con la hacienda municipal de Trujillo.
CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Art.44.- Las infracciones administrativas al efecto serán los incumplimientos de esta
Ordenanza. Serán responsables de dichas infracciones los poseedores de las licencias y
concesiones, por acción u omisión; además también lo serán aquellas personas físicas y
jurídicas que sin licencia o concesión municipal actúan en el ámbito de esta Ordenanza.
Art.45.- Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves. Se graduarán en función a los
siguientes criterios: intencionalidad, reiteración y daños causados.
a. Las muy graves son por los siguientes hechos: instalar cualquier elemento regulado
en esta ordenanza sin licencia, en lugares prohibidos expresamente, o haberlo hecho sin
labores de mantenimiento que afecten a la seguridad y ornato del entorno; además la
reincidencia en dos infracciones graves en el plazo de un año será considerada como
infracción muy grave. Serán sancionadas con una multa de entre 1.000 y 2.000 € y una
retirada de licencia de hasta tres meses, así como la pérdida de la fianza. La reiteración
de hasta dos ocasiones en un año podría llevar la retirada definitiva.
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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