Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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aplicación esta normativa, salvo la altura de la instalación que si da al vuelo de vía pública ha
de ser de 2.20 mts. Barras de hostelería y casetas expendedoras en vía pública.
Art.34.- En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de barras de
hostelería y casetas con barra en su interior, previa solicitud, y visto bueno de los servicios
municipales. Bolardos y maceteros.
Art.35.- En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de maceteros y
bolardos para la protección de cargas y descargas de establecimientos comerciales, previa
solicitud, y visto bueno de los servicios municipales. El/la concesionario/a de estas licencias
será el/la responsable de los daños a personas y objetos que puedan ocasionar los bolardos y
maceteros; por tanto el Ayuntamiento de Trujillo estará libre de toda responsabilidad civil, penal
o patrimonial sobre las personas y objetos que pudieran haber sufrido perjuicio alguno por
causa de estos objetos. Zonas de cargas y descarga.
Art.36.- Además de las zonas de carga y descarga habilitadas por el Ayuntamiento, con un
horario de uso concreto, también podrá haber otras de uso particular, preferentemente para
carga y descarga de establecimientos de hostelería y para usuarios/as del pequeño comercio.
En estos últimos casos la concesión de Ayuntamiento tiene un carácter discrecional. En los
casos de los/as usuarios/as del pequeño comercio la licencia no puede estar vinculada a un
solo establecimiento, salvo excepciones muy concretas y justificadas. Líneas amarillas de
prohibido aparcar.
Art.37.- Además de las de interés municipal, también personas físicas y jurídicas podrán
solicitar dicha señalética, cuya concesión será discrecional por parte del Ayuntamiento. En
cualquier caso para facilitar la salida peatonal o con silla de ruedas de una vivienda tendrá una
longitud máxima de 1.5 mts, y para una puerta de cochera la línea amarilla no podrá exceder
en longitud del vado de la puerta de la cochera.
Antenas parabólicas.
Art.38.- Solo se podrán instalar antenas parabólica en el vuelo de vía pública, o visible desde
vía pública, cuando no exista otra posibilidad, como patio interior, porche, terraza,
balconadas… Estas a su vez deben estar situadas a una altura no inferior a 4,00 mts de la
rasante más próxima. El cableado debe de estar camuflado. En el ámbito del Plan Especial de
Protección del Casco Histórico de Trujillo Espejos viales.
Art.39.- Además de los de interés municipal, también personas físicas y jurídicas podrán
solicitar dicho instrumento, cuya concesión será discrecional por parte del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7210
de ser de 2.20 mts. Barras de hostelería y casetas expendedoras en vía pública.
Art.34.- En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de barras de
hostelería y casetas con barra en su interior, previa solicitud, y visto bueno de los servicios
municipales. Bolardos y maceteros.
Art.35.- En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de maceteros y
bolardos para la protección de cargas y descargas de establecimientos comerciales, previa
solicitud, y visto bueno de los servicios municipales. El/la concesionario/a de estas licencias
será el/la responsable de los daños a personas y objetos que puedan ocasionar los bolardos y
maceteros; por tanto el Ayuntamiento de Trujillo estará libre de toda responsabilidad civil, penal
o patrimonial sobre las personas y objetos que pudieran haber sufrido perjuicio alguno por
causa de estos objetos. Zonas de cargas y descarga.
Art.36.- Además de las zonas de carga y descarga habilitadas por el Ayuntamiento, con un
horario de uso concreto, también podrá haber otras de uso particular, preferentemente para
carga y descarga de establecimientos de hostelería y para usuarios/as del pequeño comercio.
En estos últimos casos la concesión de Ayuntamiento tiene un carácter discrecional. En los
casos de los/as usuarios/as del pequeño comercio la licencia no puede estar vinculada a un
solo establecimiento, salvo excepciones muy concretas y justificadas. Líneas amarillas de
prohibido aparcar.
Art.37.- Además de las de interés municipal, también personas físicas y jurídicas podrán
solicitar dicha señalética, cuya concesión será discrecional por parte del Ayuntamiento. En
cualquier caso para facilitar la salida peatonal o con silla de ruedas de una vivienda tendrá una
longitud máxima de 1.5 mts, y para una puerta de cochera la línea amarilla no podrá exceder
en longitud del vado de la puerta de la cochera.
Antenas parabólicas.
Art.38.- Solo se podrán instalar antenas parabólica en el vuelo de vía pública, o visible desde
vía pública, cuando no exista otra posibilidad, como patio interior, porche, terraza,
balconadas… Estas a su vez deben estar situadas a una altura no inferior a 4,00 mts de la
rasante más próxima. El cableado debe de estar camuflado. En el ámbito del Plan Especial de
Protección del Casco Histórico de Trujillo Espejos viales.
Art.39.- Además de los de interés municipal, también personas físicas y jurídicas podrán
solicitar dicho instrumento, cuya concesión será discrecional por parte del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7210