Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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de Protección del Casco Histórico de Trujillo. En ningún caso toldos y sombrillas podrán exhibir
publicidad ajena a la propia del local de hostelería.
CAPÍTULO III OTRAS CONCESIONES
Máquinas expendedoras.
Art. 27. Deberán estar asociadas a una actividad comercial con licencia de actividad. Solo se
podrán expender alimentos, regalos y bebidas no alcohólicas con bajo contenido en azúcar.
Estarán prohibidas las expendedoras de tabaco y de productos perjudiciales para la salud.
Art.28. En locales privados estarán empotradas en una pared del establecimiento y se
adaptarán a las condiciones estéticas del entorno. En el ámbito del Plan Especial de Protección
del Casco Histórico de Trujillo no se contempla esta actividad por razones patrimoniales.
Art. 29.- Las licencias tendrán la duración de un año, prorrogable por periodos iguales a
petición del/la concesionario/a. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá retirar la licencia por
interés público y sin más indemnización que la parte correspondiente al periodo no disfrutado.
Publicidad en mobiliario urbano.
Art.30.- Estará prohibida toda exhibición publicitaria fijada sobre mobiliario urbano municipal,
sin la previa autorización de los servicios municipales.
Art.31.- Se admitirá publicidad en sillas y mesas de terrazas fuera del ámbito del Plan Especial
de Protección del Casco Histórico de Trujillo, así como en relojes de hora y temperatura,
parquímetros, marquesinas, columnas informativas y otros elementos de información de interés
para el/la ciudadano/a. En cualquier caso, deberán contar con la autorización de los servicios
municipales. Instalación de aparatos de climatización en vía pública.
Art.32.- Solo se podrán instalar aparatos de climatización en el vuelo de vía pública, o visible
desde vía pública, cuando no exista otra posibilidad, como patio interior, porche, terraza,
balconadas… Estos a su vez deben estar situados a una altura no inferior a 2.20 mts de la
rasante más próxima.
Art.33.- Los instalados en el vuelo de vía pública, o visible desde vía pública, deben guardar la
composición de la vivienda, en especial la relación con los vanos; además deben estar
preferentemente empotrados, si no hay posibilidad también pueden estar fijados a la pared; en
ambos casos deberán estar encubiertos por una celosía. Los desagües deben camuflarse y
evacuar en el interior del edificio. En los polígonos industriales y comerciales no será de
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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