Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En todo caso, la limpieza de dichas terrazas, sea cual fuere el motivo, correrá por cuenta del
concesionario, sea persona física o jurídica; caso contrario podrá ser sancionado tal y como se
estipula en el artículo 45 de esta ordenanza.
Art.21.- La concesión de licencias de terrazas será anual, prorrogable por la misma duración,
previa petición del concesionario al menos 30 días antes de su vencimiento, que será,
independientemente de la fecha de su solicitud, el 31 de diciembre.
Art.22.- Los horarios de montaje y desmontaje del mobiliario de las terrazas será el siguiente:
montaje, dentro del horario autorizado para cada establecimiento; desmontaje, antes de la 1.30
en verano y antes de las 00.30 el resto de año. Los fines de semana y vísperas de festivos se
extenderá media hora más para el desmontaje. En todo caso, estos horarios pueden ser
modificados por el Ayuntamiento por razones de interés público.
Art.23.- En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada temporal de estas
terrazas por razones de urgencia, seguridad y otros asuntos de interés público.
Art.24.- Las terrazas del ámbito del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo,
además de lo dicho anteriormente, tendrán que regirse por lo articulado en dicho Plan Especial
de Protección. En cualquier caso, mobiliario, toldos, doseles, bastidores “corta aires” deberán
obtener el informe favorable de los Servicios técnicos del Ayuntamiento (Comisión de
Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo). En los soportales
de la Plaza Mayor podrán autorizarse hasta un máximo de dos mesas altas con taburetes
adosadas a la fachada de cada local, cuyas medidas y tipología tendrá que ser aprobadas por
los servicios técnicos de este Ayuntamiento. Toldos y sombrillas
Art.25.- Toldos. Los soportes se adecuarán al entorno, y podrán anclarse al suelo y a los
muros, siempre y cuando cuenten con la autorización municipal que comprobará la seguridad
de dicha instalación y sin perjuicio del patrimonio histórico. Los toldos y sombrillas serán de un
solo color liso y mate, y tendrán un altura de paso no inferior a 2.20 mts los toldos, y 2.00 mts
las sombrillas. Los bastidores “corta aires” también podrán ser transparentes, como máximo a
tres caras, y solo podrán utilizarse si las inclemencias del tiempo lo exigen. Tanto toldos como
sombrillas se ajustarán a las medidas de suelo público concesionado, que tenderá a ser la
anchura de la fachada del local de hostelería, dependiendo la longitud de las condiciones de
lugar concreto.
Art. 26.- En el ámbito del Plan Especial de Protección del de Casco Histórico Trujillo, además
de lo dicho anteriormente, soportes, toldos y sombrillas tendrán que regirse por lo articulado en
dicho Plan y deberá tener informe favorable de la Comisión de seguimiento del Plan Especial
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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concesionario, sea persona física o jurídica; caso contrario podrá ser sancionado tal y como se
estipula en el artículo 45 de esta ordenanza.
Art.21.- La concesión de licencias de terrazas será anual, prorrogable por la misma duración,
previa petición del concesionario al menos 30 días antes de su vencimiento, que será,
independientemente de la fecha de su solicitud, el 31 de diciembre.
Art.22.- Los horarios de montaje y desmontaje del mobiliario de las terrazas será el siguiente:
montaje, dentro del horario autorizado para cada establecimiento; desmontaje, antes de la 1.30
en verano y antes de las 00.30 el resto de año. Los fines de semana y vísperas de festivos se
extenderá media hora más para el desmontaje. En todo caso, estos horarios pueden ser
modificados por el Ayuntamiento por razones de interés público.
Art.23.- En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada temporal de estas
terrazas por razones de urgencia, seguridad y otros asuntos de interés público.
Art.24.- Las terrazas del ámbito del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo,
además de lo dicho anteriormente, tendrán que regirse por lo articulado en dicho Plan Especial
de Protección. En cualquier caso, mobiliario, toldos, doseles, bastidores “corta aires” deberán
obtener el informe favorable de los Servicios técnicos del Ayuntamiento (Comisión de
Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo). En los soportales
de la Plaza Mayor podrán autorizarse hasta un máximo de dos mesas altas con taburetes
adosadas a la fachada de cada local, cuyas medidas y tipología tendrá que ser aprobadas por
los servicios técnicos de este Ayuntamiento. Toldos y sombrillas
Art.25.- Toldos. Los soportes se adecuarán al entorno, y podrán anclarse al suelo y a los
muros, siempre y cuando cuenten con la autorización municipal que comprobará la seguridad
de dicha instalación y sin perjuicio del patrimonio histórico. Los toldos y sombrillas serán de un
solo color liso y mate, y tendrán un altura de paso no inferior a 2.20 mts los toldos, y 2.00 mts
las sombrillas. Los bastidores “corta aires” también podrán ser transparentes, como máximo a
tres caras, y solo podrán utilizarse si las inclemencias del tiempo lo exigen. Tanto toldos como
sombrillas se ajustarán a las medidas de suelo público concesionado, que tenderá a ser la
anchura de la fachada del local de hostelería, dependiendo la longitud de las condiciones de
lugar concreto.
Art. 26.- En el ámbito del Plan Especial de Protección del de Casco Histórico Trujillo, además
de lo dicho anteriormente, soportes, toldos y sombrillas tendrán que regirse por lo articulado en
dicho Plan y deberá tener informe favorable de la Comisión de seguimiento del Plan Especial
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
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Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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