Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CAPÍTULO II INSTALACION DE TERRAZAS
Art.13.- Las terrazas serán de uso exclusivo para establecimientos de hostelería y de venta de
productos extremeños., estos últimos establecimientos podrán instalar un máximo de dos
mesas altas y taburetes, para la degustación y cata de vinos, queso, jamón y productos
artesanos extremeños, en este caso, tanto la vajilla como la cubertería utilizados serán
desechables de un solo uso.
Las terrazas estarán delimitadas con señales visibles por parte de empleados municipales.
Además en aquellas que pudiera haber riesgo para los usuarios, podría exigirse un cierre
perimetral de seguridad, con materiales y diseños autorizados por el Ayuntamiento.
Art.14.- Las terrazas sobre acerados dejarán un margen para tránsito de al menos 1.80 mts.
Art.15.- En calles peatonales las terrazas se ajustarán a las condiciones de tránsito que marque
el Ayuntamiento; en cualquier caso, las mesas se ubicarán adosadas a la pared.
Art.16.- No se autorizaran terrazas en lugares considerados no idóneos por el Ayuntamiento,
como entradas a lugares públicos, centros de salud,…con las posibles excepciones de eventos
concretos y de corta duración.
Art.17. El ancho de la terraza tenderá a ser el mismo de la fachada de local que posea la
concesión; la longitud dependerá de cada caso en concreto. Las de la plaza Mayor se
estudiaran en su conjunto, dada la particular idiosincrasia del lugar; también, en casos
excepcionales, se podrán instalar terrazas a cierta distancia de los locales comerciales
concesionarios, si cuentan con el visto bueno de los servicios municipales competentes.
Art.18.- Podrán tener toldos y bastidores cortavientos cuya superficie no podrá exceder del
solar concedido por licencia. La morfología, colorido y anclajes tienen que haber sido
autorizados previamente por los servicios municipales.
Art.19.-Podrán también ubicarse dentro del solar de las terrazas útiles del servicio de
hostelería, incluido barras, pero solo bajo autorización de los servicios municipales; y en caso
de las barras para eventos muy concretos.
Art.20.- Podrán utilizarse estufas de gas, luminarias y calentadores eléctricos; en los dos
últimos casos deberán contar con informe de instalación y cableado de suministro de energía
oculto. En las estructuras de soporte de toldos y bastidores de las terrazas de la Plaza Mayor,
propiedad del Ayuntamiento de Trujillo, no se podrán instalar ningún objeto sin la autorización
municipal.
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7207