Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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Administración.
Art.6.- Publicidad de carteles. Se ubicarán, salvo excepciones justificadas, a más de 2.20 mts
de la rasante más cercana (pavimento o acerado); no podrán sobresalir más de 25 cmts del
lienzo de fijación; los situados sobre barandillas o pretiles no sobrepasarán los 90 cmts de
altura. Además, en ningún caso se autorizaran carteles adhesivos pegados a la pared, salvo en
los espacios reservados a tal finalidad.
Art.7- Publicidad en banderolas. Se ubicarán, salvo excepciones justificadas, a más de 2.20
mts de la rasante más cercana (pavimento o acerado), y a más de un metro de la pared
medianera, y de las esquinas de los edificios. No podrán exceder, salvo excepciones
justificadas, de 30 cmts de ancho, 8 cmts de grosor, y 70 cmts de altura. No se autorizarán
banderolas enfrentadas en fachadas opuestas, salvo que las dimensiones de las calles sean
superiores a 8 mts.
Art.8.- Tanto los carteles como las banderolas podrán ser luminosos; en este caso deberán
los/as concesionarios/as presentar acreditación de haber sido efectuadas por un/a técnico/a
competente. También se podrán alumbrar indirectamente con un máximo de dos fuentes de
luz, siempre que el cableado no sea exterior.
Art.9.- La licencia para la instalación de carteles y banderolas caducará con el cierre del
establecimiento concesionario, o por la pérdida de la licencia de apertura por cualquiera de los
supuestos legales y normativos. En estos casos se procederá a la retirada de dichos paneles
informativos por parte del concesionario en un plazo máximo de 10 días; caso contrario, los
servicios municipales, procederán a su retirada, disposición en lugar público y cobro de los
gastos ocasionados por cualquiera de los procedimientos propios de esta Administración.
Art.10.- En el caso de derribos de fachada, obras en solares y espacios públicos podrán
instalarse vallas y carteles publicitarios con soportes fijados en vías públicas. Ajustándose las
condiciones anteriormente mencionadas, especialmente en los artículos 3 y 5.
Art.11.- Publicidad en caballetes y otros soportes. Sera potestad discrecional del Ayuntamiento
su concesión, previa presentación de modelo y formato del mensaje publicitario. Solo podrá
estar exhibido en vía pública durante el horario de apertura del establecimiento. No se podrán
instalar en aceras con anchura inferior a un metro.
Art.12.- Queda prohibida la realización de actividades en espacios de uso público dirigidas a la
captación de clientes, promoción de negocios, y venta de productos o servicios abordando a
los/as viandantes, salvo aquellas que se autoricen por ser de especial interés público.
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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