Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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mencionadas en el artículo 9, a petición del/la titular con escrito dirigido al Ayuntamiento, treinta
días naturales antes de la extinción de la concesión. En cualquier caso, para poder hacer uso
de la concesión es preceptivo haber abonado la tasa correspondiente.
Disp.5ª.- Cuando prescriba la concesión, por el motivo que fuere, el/la titular deberá retirar los
enseres de su propiedad en un periodo máximo de diez días; caso contrario, los servicios
municipales procederán a su retirada, a su disposición en lugar público y al cobro de los gastos
ocasionados por cualquiera de los procedimientos propios de esta Administración.
Disp.6ª.- Las trasmisiones de licencias y concesiones deberán comunicarse por escrito al
Ayuntamiento que podrá autorizar o denegarlos por cualquiera de los supuestos que contemple
la legislación y normativas presentes; en cualquier caso, se denegarán si el nuevo solicitante
mantiene deudas con la administración municipal de Trujillo.
Disp.7ª.- Las instalaciones, mobiliarios y demás enseres contemplados en esta normativa
deberán cumplir la vigente legislación y las prescripciones técnico administrativas que les exija
el Ayuntamiento.
CAPÍTULO I PUBLICIDAD EXTERIOR
Art.1.- La publicidad exterior, sujeta a licencia, podrá efectuarse mediante las siguientes
formas: publicidad estática y móvil.
Art.2.- La publicidad estática podrá ser en vallas, carteles, banderolas, toldos y caballetes.
Art.3.- La concesión de vallas publicitarias exteriores en propiedad privada será discrecional
por parte del Ayuntamiento, recayendo toda responsabilidad provocada por dicha valla, tanto
de la estructura como de los mensajes publicitarios, en el concesionario. La instalación y
retirada de dichas vallas se producirá sin perjuicio para la propiedad pública.
Art.4.- El plazo de la concesión de estas vallas será de un máximo de dos años prorrogables a
petición del concesionario, con al menos treinta días naturales con anterioridad a la extinción
de la concesión. En cualquier caso, se entenderá que la concesión de las vallas publicitarias
ubicadas en un edificio en construcción, caducarán cuando se terminen las obras.
Art.5.- Será obligación de los/as concesionarios/as mantener el buen estado de la vallas y del
pavimento donde las hayan fijado, colocar en lugar visible y accesible la identificación de la
empresa y de la licencia otorgada, y retirar las vallas cuando caduquen las concesiones; caso
contrario, los servicios municipales procederán a su retirada, disposición en lugar público y
cobro de los gastos ocasionados por cualquiera de los procedimientos propios de esta
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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días naturales antes de la extinción de la concesión. En cualquier caso, para poder hacer uso
de la concesión es preceptivo haber abonado la tasa correspondiente.
Disp.5ª.- Cuando prescriba la concesión, por el motivo que fuere, el/la titular deberá retirar los
enseres de su propiedad en un periodo máximo de diez días; caso contrario, los servicios
municipales procederán a su retirada, a su disposición en lugar público y al cobro de los gastos
ocasionados por cualquiera de los procedimientos propios de esta Administración.
Disp.6ª.- Las trasmisiones de licencias y concesiones deberán comunicarse por escrito al
Ayuntamiento que podrá autorizar o denegarlos por cualquiera de los supuestos que contemple
la legislación y normativas presentes; en cualquier caso, se denegarán si el nuevo solicitante
mantiene deudas con la administración municipal de Trujillo.
Disp.7ª.- Las instalaciones, mobiliarios y demás enseres contemplados en esta normativa
deberán cumplir la vigente legislación y las prescripciones técnico administrativas que les exija
el Ayuntamiento.
CAPÍTULO I PUBLICIDAD EXTERIOR
Art.1.- La publicidad exterior, sujeta a licencia, podrá efectuarse mediante las siguientes
formas: publicidad estática y móvil.
Art.2.- La publicidad estática podrá ser en vallas, carteles, banderolas, toldos y caballetes.
Art.3.- La concesión de vallas publicitarias exteriores en propiedad privada será discrecional
por parte del Ayuntamiento, recayendo toda responsabilidad provocada por dicha valla, tanto
de la estructura como de los mensajes publicitarios, en el concesionario. La instalación y
retirada de dichas vallas se producirá sin perjuicio para la propiedad pública.
Art.4.- El plazo de la concesión de estas vallas será de un máximo de dos años prorrogables a
petición del concesionario, con al menos treinta días naturales con anterioridad a la extinción
de la concesión. En cualquier caso, se entenderá que la concesión de las vallas publicitarias
ubicadas en un edificio en construcción, caducarán cuando se terminen las obras.
Art.5.- Será obligación de los/as concesionarios/as mantener el buen estado de la vallas y del
pavimento donde las hayan fijado, colocar en lugar visible y accesible la identificación de la
empresa y de la licencia otorgada, y retirar las vallas cuando caduquen las concesiones; caso
contrario, los servicios municipales procederán a su retirada, disposición en lugar público y
cobro de los gastos ocasionados por cualquiera de los procedimientos propios de esta
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Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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