Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1607)
BOP-2021-1607 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y ocupaciones de la vía pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y
ocupaciones de la vía pública.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de marzo de 2021, se aprobó definitivamente la Ordenanza
reguladora de usos y ocupaciones de la vía pública. Se publica el texto de la misma a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local:
DISPOSICIONES PRELIMIMARES.
Disp.1ª.- Esta normativa regulará el procedimiento de ocupación y sanción de las siguientes
actividades en vía pública (suelo, vuelo y subsuelo); a saber, carteles, vallas y banderolas
publicitarios, y ocupación de solares públicos con mobiliario urbano, bolardos, maceteros y
máquinas expendedoras. Siempre estarán sujetas a autorización municipal, licencia de uso
común especial o concesión de uso privativo del dominio público, licencia de obra y licencia de
apertura; todas ellas son independientes entre sí.
Disp.2ª.- Las licencias estarán sujetas al interés público, pudiéndose suspender temporalmente
las concesiones por obras y actividades de interés municipal de cualquier tipo, estén o no
fijadas con anterioridad. El/la concesionario/a estará obligado/a a retirar sus pertenencias sobre
dominio público, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
Disp.3ª.- Las concesiones y licencias tienen carácter precario, por tanto pueden ser revocadas,
previo trámite de audiencia al/la interesado/a, si se incumpliesen las condiciones de la
concesión o hubiera otras nuevas condiciones que impidieran el uso de la vía pública, como
normativas urbanísticas, necesidades viales. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá dejar
sin efecto, total o parcialmente, las concesiones o licencias por causas de interés público; en
este caso el cedente solo deberá abonar al /la concesionario/a la parte proporcional de las
tasas del periodo concedido y no utilizado.
Disp.4ª.-Las licencias de uso común especial tendrán la duración máxima de un año,
pudiéndose prorrogar sucesivamente por años naturales, salvo las correspondientes
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7204
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los usos y
ocupaciones de la vía pública.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de marzo de 2021, se aprobó definitivamente la Ordenanza
reguladora de usos y ocupaciones de la vía pública. Se publica el texto de la misma a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local:
DISPOSICIONES PRELIMIMARES.
Disp.1ª.- Esta normativa regulará el procedimiento de ocupación y sanción de las siguientes
actividades en vía pública (suelo, vuelo y subsuelo); a saber, carteles, vallas y banderolas
publicitarios, y ocupación de solares públicos con mobiliario urbano, bolardos, maceteros y
máquinas expendedoras. Siempre estarán sujetas a autorización municipal, licencia de uso
común especial o concesión de uso privativo del dominio público, licencia de obra y licencia de
apertura; todas ellas son independientes entre sí.
Disp.2ª.- Las licencias estarán sujetas al interés público, pudiéndose suspender temporalmente
las concesiones por obras y actividades de interés municipal de cualquier tipo, estén o no
fijadas con anterioridad. El/la concesionario/a estará obligado/a a retirar sus pertenencias sobre
dominio público, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
Disp.3ª.- Las concesiones y licencias tienen carácter precario, por tanto pueden ser revocadas,
previo trámite de audiencia al/la interesado/a, si se incumpliesen las condiciones de la
concesión o hubiera otras nuevas condiciones que impidieran el uso de la vía pública, como
normativas urbanísticas, necesidades viales. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá dejar
sin efecto, total o parcialmente, las concesiones o licencias por causas de interés público; en
este caso el cedente solo deberá abonar al /la concesionario/a la parte proporcional de las
tasas del periodo concedido y no utilizado.
Disp.4ª.-Las licencias de uso común especial tendrán la duración máxima de un año,
pudiéndose prorrogar sucesivamente por años naturales, salvo las correspondientes
CVE:
BOP-2021-1607
Verificable
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Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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