Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1591)
BOP-2021-1591 Provisión de una plaza de Técnico/a Medio/a Administración General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del/a
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les/las suplan, y la de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros. En ausencia del/a Presidente/a le/la sustituirá el/la Vocal presente
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas así como de
colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2021-1591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7113
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les/las suplan, y la de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros. En ausencia del/a Presidente/a le/la sustituirá el/la Vocal presente
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas así como de
colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2021-1591
Verificable
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Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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