Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1591)
BOP-2021-1591 Provisión de una plaza de Técnico/a Medio/a Administración General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en el tablón de
anuncios.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el B.O.P. de Cáceres
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo de igual o mayor grupo de
clasificación profesional.
Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o laborales fijos de igual o mayor
grupo de clasificación profesional, uno/a de los/as cuales será un/a representante de la
Junta de Extremadura.
Un/a Secretario/a: Que será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria, que
actuará solo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
5.2. Todos/as los/as miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios/as de carrera o laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior al
requerido para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador puede asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical
con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los Grupos Políticos que conforman la
Corporación municipal.
5.4. Los/as miembros del Tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no pudiendo ser nombrados/as miembros, colaboradores/as o asesores/as del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
CVE:
BOP-2021-1591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7112
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constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en el tablón de
anuncios.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el B.O.P. de Cáceres
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo de igual o mayor grupo de
clasificación profesional.
Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o laborales fijos de igual o mayor
grupo de clasificación profesional, uno/a de los/as cuales será un/a representante de la
Junta de Extremadura.
Un/a Secretario/a: Que será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria, que
actuará solo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
5.2. Todos/as los/as miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios/as de carrera o laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior al
requerido para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador puede asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical
con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los Grupos Políticos que conforman la
Corporación municipal.
5.4. Los/as miembros del Tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no pudiendo ser nombrados/as miembros, colaboradores/as o asesores/as del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
CVE:
BOP-2021-1591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7112