Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1591)
BOP-2021-1591 Provisión de una plaza de Técnico/a Medio/a Administración General.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
los/as opositores/as.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar
al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios
será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula
aciertos–(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa
equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula,
para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán
valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por los/as miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que
alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto, de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario
obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
7.1.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación de los/as aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados/as vendrán determinados por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquél/aquella cuyo genero estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la
presente convocatoria.
CVE:
BOP-2021-1591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7115
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
los/as opositores/as.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar
al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios
será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula
aciertos–(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa
equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula,
para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán
valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por los/as miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que
alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto, de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario
obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
7.1.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación de los/as aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados/as vendrán determinados por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquél/aquella cuyo genero estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la
presente convocatoria.
CVE:
BOP-2021-1591
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7115