Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1583)
BOP-2021-1583 Bolsa de Personal Laboral eventual de "Peón Operario/a de Servicios Múltiples", con cargo a la subvención de “II Plan Re-Activa Empleo” concedida por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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QUINTA. Comisión de Selección.
La Comisión de selección estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes:
el/la Presidente/a, Secretario/a y tres vocales. La Comisión no podrá constituirse válidamente ni
actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo
siempre necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones sobre las
posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los/las
miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a de
la Comisión. Los/las miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. Los/las aspirantes podrán recusarlos, conforme
establece el artículo 24 del citado cuerpo legal. Los/las miembros de la Comisión de selección
serán designados/as por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:
Un/a Presidente/a, designado/a por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de
titulación.
Un/a Secretario/a, el del Ayuntamiento o funcionario/a que le sustituya.
Tres Vocales, designados/as por Alcaldía entre funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo.
En caso de que no se propongan por dichas Administraciones la Alcaldía los/las designará
libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración
Pública, conforme al EBEP.
El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los/las miembros del
Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado
por mayoría de sus miembros.
SEXTA. Sistema de Selección.
El procedimiento de Selección de los/las aspirantes constará de concurso.
CVE:
BOP-2021-1583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7073
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QUINTA. Comisión de Selección.
La Comisión de selección estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes:
el/la Presidente/a, Secretario/a y tres vocales. La Comisión no podrá constituirse válidamente ni
actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo
siempre necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones sobre las
posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los/las
miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a de
la Comisión. Los/las miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. Los/las aspirantes podrán recusarlos, conforme
establece el artículo 24 del citado cuerpo legal. Los/las miembros de la Comisión de selección
serán designados/as por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:
Un/a Presidente/a, designado/a por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de
titulación.
Un/a Secretario/a, el del Ayuntamiento o funcionario/a que le sustituya.
Tres Vocales, designados/as por Alcaldía entre funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo.
En caso de que no se propongan por dichas Administraciones la Alcaldía los/las designará
libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración
Pública, conforme al EBEP.
El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los/las miembros del
Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado
por mayoría de sus miembros.
SEXTA. Sistema de Selección.
El procedimiento de Selección de los/las aspirantes constará de concurso.
CVE:
BOP-2021-1583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7073