Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1453)
BOP-2021-1453 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
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del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores/as e Infractores/as.
Si el/la conductor/a no figura inscrito/a en el Registro de Conductores/as e
Infractores/as, el/la titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que
le/la habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea
requerida. Si el/la titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor/a, la
copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de
arrendamiento.
2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el
permiso o la licencia de conducción correspondiente.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el/la
Alcalde/sa siguiendo el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa
propia o mediante denuncia de los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia
del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona
que tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 13. Prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves.
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6587
Conductores/as e Infractores/as.
Si el/la conductor/a no figura inscrito/a en el Registro de Conductores/as e
Infractores/as, el/la titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que
le/la habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea
requerida. Si el/la titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor/a, la
copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de
arrendamiento.
2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el
permiso o la licencia de conducción correspondiente.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el/la
Alcalde/sa siguiendo el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa
propia o mediante denuncia de los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia
del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona
que tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 13. Prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves.
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6587