Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1453)
BOP-2021-1453 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se
hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el/la denunciado/a o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes
por causa no imputable al/a denunciado/a.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado/a o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el
tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años
y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para
exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el/la denunciado/a o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes
por causa no imputable al/a denunciado/a.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado/a o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el
tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años
y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para
exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6588