Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1453)
BOP-2021-1453 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al/a titular del
mismo advirtiéndole/la que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento, corriendo a su costa los gastos generados al
efecto.
3. En el caso de la letra a), el/la propietario/a o responsable del lugar o recinto deberá solicitar
de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A
estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al/a titular del
vehículo la retirada de su recinto.
4. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de
traslado y permanencia serán a cargo del/a titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 11. Otras Normas.
1. Cualquier conductor/a que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser
requerido por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad
inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente
denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos
excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente
necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será
el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el
casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado
correspondiente y que supongan un peligro para los/as demás usuarios/as de la vía. Las
motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el
alumbrado de corto alcance o cruce.
5. El/la titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del/a conductor/a del vehículo en el
momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al/a titular del
mismo advirtiéndole/la que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento, corriendo a su costa los gastos generados al
efecto.
3. En el caso de la letra a), el/la propietario/a o responsable del lugar o recinto deberá solicitar
de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A
estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al/a titular del
vehículo la retirada de su recinto.
4. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de
traslado y permanencia serán a cargo del/a titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 11. Otras Normas.
1. Cualquier conductor/a que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser
requerido por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad
inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente
denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos
excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente
necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será
el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el
casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado
correspondiente y que supongan un peligro para los/as demás usuarios/as de la vía. Las
motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el
alumbrado de corto alcance o cruce.
5. El/la titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del/a conductor/a del vehículo en el
momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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