Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1453)
BOP-2021-1453 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
d) Delante de los vados señalizados correctamente.
e) En doble fila.
f) En la Calle la Cruz, tractores y vehículos agrícolas.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as
de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del/a conductor/a.
ARTÍCULO 7. Límites de Velocidad.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de 30 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 8. Limitaciones a la Circulación.
No podrán estacionar dentro del casco urbano, teniendo que estacionar en los lugares
habilitados para ello:
a) Los vehículos pesados.
b) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
c) Tractores y vehículos agrícolas y aperos auxiliares de los mismos.
ARTÍCULO 10. Vehículos Abandonados.
1. En virtud del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
2. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6585
d) Delante de los vados señalizados correctamente.
e) En doble fila.
f) En la Calle la Cruz, tractores y vehículos agrícolas.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as
de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del/a conductor/a.
ARTÍCULO 7. Límites de Velocidad.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de 30 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 8. Limitaciones a la Circulación.
No podrán estacionar dentro del casco urbano, teniendo que estacionar en los lugares
habilitados para ello:
a) Los vehículos pesados.
b) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
c) Tractores y vehículos agrícolas y aperos auxiliares de los mismos.
ARTÍCULO 10. Vehículos Abandonados.
1. En virtud del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
2. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6585