Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1368)
BOP-2021-1368 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal, Arquitecto/a, del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
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SEGUNDA. VIGENCIA DE LA BOLSA.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de UN AÑO, siempre condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Trujillo para hacer
frente a las obligaciones que de la misma se deriven.
TERCERA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Los contratos laborales a suscribir, en su caso, tendrán un carácter temporal, determinándose
la duración y jornada de los mismos en el correspondiente Decreto de provisión de la plaza de
que se trate, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de
18 de diciembre, por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada.
Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las establecidas en cada momento para la
ocupación de Arquitecto, proporcional a la jornada laboral, y se ajustarán a las determinaciones
establecidas por la legislación laboral, en el convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de
Trujillo aplicable y en el contrato de trabajo.
El desplazamiento al centro de trabajo corre por cuenta del personal contratado.
Las personas a contratar quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar dará lugar a la
resolución del contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
La realización del proceso de selección, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las demás
normas concordantes y las presentes bases.
CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, los siguientes
requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6286
Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de UN AÑO, siempre condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Trujillo para hacer
frente a las obligaciones que de la misma se deriven.
TERCERA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Los contratos laborales a suscribir, en su caso, tendrán un carácter temporal, determinándose
la duración y jornada de los mismos en el correspondiente Decreto de provisión de la plaza de
que se trate, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de
18 de diciembre, por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada.
Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las establecidas en cada momento para la
ocupación de Arquitecto, proporcional a la jornada laboral, y se ajustarán a las determinaciones
establecidas por la legislación laboral, en el convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de
Trujillo aplicable y en el contrato de trabajo.
El desplazamiento al centro de trabajo corre por cuenta del personal contratado.
Las personas a contratar quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar dará lugar a la
resolución del contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
La realización del proceso de selección, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las demás
normas concordantes y las presentes bases.
CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, los siguientes
requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6286