Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1368)
BOP-2021-1368 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal, Arquitecto/a, del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
20 páginas totales
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mismos durante el proceso selectivo y a fecha de contratación:
a) Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como ser cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores
de dicha edad dependientes, o bien ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo de Arquitecto, es decir, no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las actividades
propias del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones
propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por
haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación
vigente.
f) Estar en posesión del título de Arquitecto/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta
profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6287
a) Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como ser cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores
de dicha edad dependientes, o bien ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo de Arquitecto, es decir, no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las actividades
propias del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones
propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por
haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación
vigente.
f) Estar en posesión del título de Arquitecto/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta
profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6287