Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1368)
BOP-2021-1368 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal, Arquitecto/a, del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
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DECIMOSEGUNDA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La Bolsa de Trabajo se confeccionará por riguroso orden de puntuación, debiendo reunir a
fecha de la contratación el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Dado el carácter urgente que suelen tener las contrataciones a cubrir y la celeridad con la que
se deben efectuar los llamamientos, éstos se realizarán vía telefónica. A tal efecto, los
interesados deberán facilitar un número de teléfono, preferentemente móvil, y mantenerlo
actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa de Trabajo. En casos excepcionales,
debidamente acreditados y apreciados por el Ayuntamiento, se podrán habilitar otros
procedimientos.
El aspirante dispondrá de un máximo de 24 horas para aceptar o renunciar al puesto de trabajo
y en el caso de aceptar, para presentar la documentación acreditativa de que se cumplen con
los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado (24 horas), se entenderá que rechaza la
oferta y será excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose automáticamente al llamamiento
del siguiente aspirante.
Constituida la lista de espera, se efectuarán llamamientos siguiendo el orden de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes que configuren la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29, Listas de Espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la renuncia a un puesto de
trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Listas de Espera, salvo en los
supuestos que se indican a continuación.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo
ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b) Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, siempre que no sea
posible la asistencia al trabajo.
c) Enfermedad.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6297
La Bolsa de Trabajo se confeccionará por riguroso orden de puntuación, debiendo reunir a
fecha de la contratación el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Dado el carácter urgente que suelen tener las contrataciones a cubrir y la celeridad con la que
se deben efectuar los llamamientos, éstos se realizarán vía telefónica. A tal efecto, los
interesados deberán facilitar un número de teléfono, preferentemente móvil, y mantenerlo
actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa de Trabajo. En casos excepcionales,
debidamente acreditados y apreciados por el Ayuntamiento, se podrán habilitar otros
procedimientos.
El aspirante dispondrá de un máximo de 24 horas para aceptar o renunciar al puesto de trabajo
y en el caso de aceptar, para presentar la documentación acreditativa de que se cumplen con
los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado (24 horas), se entenderá que rechaza la
oferta y será excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose automáticamente al llamamiento
del siguiente aspirante.
Constituida la lista de espera, se efectuarán llamamientos siguiendo el orden de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes que configuren la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29, Listas de Espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la renuncia a un puesto de
trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Listas de Espera, salvo en los
supuestos que se indican a continuación.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo
ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b) Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, siempre que no sea
posible la asistencia al trabajo.
c) Enfermedad.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6297