Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1368)
BOP-2021-1368 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal, Arquitecto/a, del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
20 páginas totales
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e) Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal para una
Administración Pública.
En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres
meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si
dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista
de Espera, si bien al fìnal de la misma.
DECIMOTERCERA. PERIODO DE PRUEBA.
Se establece un período de prueba de un (1) mes para el aspirante que resulte nombrado. Este
período tendrá el alcance y efectos que determina el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
DECIMOCUARTA. IGUALDAD DE GÉNERO.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DISPOSICIÓN FINAL.
Contra estas bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se
podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en las formas previstas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Trujillo, 24 de marzo de 2021
José Antonio Redondo Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6298
Administración Pública.
En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres
meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si
dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista
de Espera, si bien al fìnal de la misma.
DECIMOTERCERA. PERIODO DE PRUEBA.
Se establece un período de prueba de un (1) mes para el aspirante que resulte nombrado. Este
período tendrá el alcance y efectos que determina el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
DECIMOCUARTA. IGUALDAD DE GÉNERO.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DISPOSICIÓN FINAL.
Contra estas bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se
podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en las formas previstas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Trujillo, 24 de marzo de 2021
José Antonio Redondo Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6298