Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1368)
BOP-2021-1368 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal, Arquitecto/a, del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- En el caso de contratos con empresa privada, contratos/s de trabajo o
certificado/s de empresa acreditativo/s de la experiencia profesional
correspondiente a la categoría establecida en la convocatoria, en los que consten
la categoría profesional, la duración del contrato y el tipo de jornada.
En el caso de experiencia laboral en una Administración Pública, contrato/s o
certificado/s de servicios prestados expedido/s por esa Administración, en los que
consten la categoría profesional, la duración del contrato o del periodo de servicios
prestados y el tipo de jornada.
En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, alta y baja en el Impuesto de
Actividades Económicas.
El informe de la vida laboral por sí solo no sirve para acreditar la experiencia laboral.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos.
Para el cálculo de los meses de trabajo efectivo se efectuará la siguiente formula:
M1= DT2 / 30
M1: número de meses trabajados.
DT 2: número de días de trabajo en la vida laboral.
2. Formación. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Por la realización de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la
categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por centros o instituciones
oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios
Profesionales, etc,) o bien, por institución pública o privada en colaboración con Administración
Publica, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las
Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,35 puntos.
De 101 a 300 horas: 0,50 puntos.
Más de 300 horas: 0,75 puntos.
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6294
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- En el caso de contratos con empresa privada, contratos/s de trabajo o
certificado/s de empresa acreditativo/s de la experiencia profesional
correspondiente a la categoría establecida en la convocatoria, en los que consten
la categoría profesional, la duración del contrato y el tipo de jornada.
En el caso de experiencia laboral en una Administración Pública, contrato/s o
certificado/s de servicios prestados expedido/s por esa Administración, en los que
consten la categoría profesional, la duración del contrato o del periodo de servicios
prestados y el tipo de jornada.
En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, alta y baja en el Impuesto de
Actividades Económicas.
El informe de la vida laboral por sí solo no sirve para acreditar la experiencia laboral.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días
completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos.
Para el cálculo de los meses de trabajo efectivo se efectuará la siguiente formula:
M1= DT2 / 30
M1: número de meses trabajados.
DT 2: número de días de trabajo en la vida laboral.
2. Formación. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Por la realización de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la
categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por centros o instituciones
oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios
Profesionales, etc,) o bien, por institución pública o privada en colaboración con Administración
Publica, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las
Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,35 puntos.
De 101 a 300 horas: 0,50 puntos.
Más de 300 horas: 0,75 puntos.
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6294