Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1355)
BOP-2021-1355 Bases para la provisión mediante concurso-oposición promoción interna Siete Plazas de Administrativo/a.
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el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior exigida
para el Subgrupo C1 y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre,
conforme al sorteo público que se efectúe al efecto para determinar el orden de actuación en
las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación durante el ejercicio de 2021.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2021-1355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6222
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior exigida
para el Subgrupo C1 y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre,
conforme al sorteo público que se efectúe al efecto para determinar el orden de actuación en
las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación durante el ejercicio de 2021.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2021-1355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6222