Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1355)
BOP-2021-1355 Bases para la provisión mediante concurso-oposición promoción interna Siete Plazas de Administrativo/a.
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CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se establece en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con
nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
Un empleado público designado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados públicos expertos en la materia designados por la Alcaldía.
Un/a empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un empleado público funcionario de carrera del Servicio de Secretaria, designado por la
Alcaldía, y actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
CVE:
BOP-2021-1355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6221
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se establece en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con
nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
Un empleado público designado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados públicos expertos en la materia designados por la Alcaldía.
Un/a empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un empleado público funcionario de carrera del Servicio de Secretaria, designado por la
Alcaldía, y actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
CVE:
BOP-2021-1355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6221