Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el/la usuario/a deberá llevarlo a
cabo en el plazo que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será
suspendido el suministro de agua y vertido, si así fuese considerado por el SMS – MMSG
Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por
tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.
La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al
Ayuntamiento cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas
utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de
sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o
provoquen el cese permanente de las descargas.
Artículo 9- Autorizaciones Administrativas.
1.- Licencia municipal de conexión a la red de saneamiento (Acometida)
Toda cometida a la red municipal de alcantarillado, deberá cumplir lo recogido en los
CAPÍTULOS QUINTO Y SEXTO del Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas
Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata.
Los requisitos y el procedimiento administrativo para la obtención de la licencia municipal de
conexión a la red de saneamiento, queda vinculado a lo siguiente:
a).- Para conexiones vinculadas a edificaciones de nueva planta,
La licencia municipal de conexión a la red de saneamiento en estos casos, quedará incluida en
la licencia de obras concedida a la edificación a la que se encuentre vinculada, siempre que las
condiciones técnicas de la referida acometida queden descritas en el proyecto que sirva de
base para la concesión de la preceptiva licencia de obras.
Si dichas condiciones no se encontraran definidas en el proyecto de edificación mencionado, la
preceptiva licencia de conexión a la red de saneamiento deberá tramitarse según lo recogido
en el apartado siguiente.
b).- Para conexiones no vinculadas a obras de nueva planta
La obtención de la licencia municipal de conexión a la red de saneamiento (acometida) dentro
del núcleo urbano requiere la presentación de la siguiente documentación.
Solicitud en modelo oficial.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6163
Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el/la usuario/a deberá llevarlo a
cabo en el plazo que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será
suspendido el suministro de agua y vertido, si así fuese considerado por el SMS – MMSG
Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por
tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.
La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al
Ayuntamiento cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas
utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de
sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o
provoquen el cese permanente de las descargas.
Artículo 9- Autorizaciones Administrativas.
1.- Licencia municipal de conexión a la red de saneamiento (Acometida)
Toda cometida a la red municipal de alcantarillado, deberá cumplir lo recogido en los
CAPÍTULOS QUINTO Y SEXTO del Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas
Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata.
Los requisitos y el procedimiento administrativo para la obtención de la licencia municipal de
conexión a la red de saneamiento, queda vinculado a lo siguiente:
a).- Para conexiones vinculadas a edificaciones de nueva planta,
La licencia municipal de conexión a la red de saneamiento en estos casos, quedará incluida en
la licencia de obras concedida a la edificación a la que se encuentre vinculada, siempre que las
condiciones técnicas de la referida acometida queden descritas en el proyecto que sirva de
base para la concesión de la preceptiva licencia de obras.
Si dichas condiciones no se encontraran definidas en el proyecto de edificación mencionado, la
preceptiva licencia de conexión a la red de saneamiento deberá tramitarse según lo recogido
en el apartado siguiente.
b).- Para conexiones no vinculadas a obras de nueva planta
La obtención de la licencia municipal de conexión a la red de saneamiento (acometida) dentro
del núcleo urbano requiere la presentación de la siguiente documentación.
Solicitud en modelo oficial.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6163