Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- Aguas de desecho o residuales industriales:
Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales, terciarios o
de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales
definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o
actividad correspondiente.
3.- Sólidos suspendidos:
Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un
agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en Laboratorio, expresándose el
resultado en miligramos por litro.
4.- Aceites y grasas flotantes:
Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que
es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación
adecuada.
5.- Pretratamiento:
Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir
la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un
contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público.
TITULO II. NORMAS DE VERTIDO
Artículo 3. Prohibiciones.
1.- Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente
a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o
gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por
sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños,
peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6159
Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales, terciarios o
de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales
definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o
actividad correspondiente.
3.- Sólidos suspendidos:
Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un
agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en Laboratorio, expresándose el
resultado en miligramos por litro.
4.- Aceites y grasas flotantes:
Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que
es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación
adecuada.
5.- Pretratamiento:
Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir
la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un
contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público.
TITULO II. NORMAS DE VERTIDO
Artículo 3. Prohibiciones.
1.- Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente
a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o
gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por
sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños,
peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6159