Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias
para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en
todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los
recursos naturales.
2.- La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de
alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias, con especial referencia a
las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la
producción de los efectos perturbadores siguientes:
a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de
alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.
b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de
condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.
c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas
residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras.
d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos
posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.
e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la
ciudad.
Artículo 2. Definiciones.
1.- Aguas de desecho o residuales domésticas:
Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas
(escuelas, hospitales, etc.), que acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la
preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como
excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones de edificios y
viviendas, vinculados a la actividad y vida cotidiana de las personas
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6158
Artículo 1. Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias
para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en
todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los
recursos naturales.
2.- La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de
alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias, con especial referencia a
las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la
producción de los efectos perturbadores siguientes:
a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de
alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.
b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de
condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.
c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas
residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras.
d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos
posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.
e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la
ciudad.
Artículo 2. Definiciones.
1.- Aguas de desecho o residuales domésticas:
Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas
(escuelas, hospitales, etc.), que acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la
preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como
excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones de edificios y
viviendas, vinculados a la actividad y vida cotidiana de las personas
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6158