Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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tratamiento previo para garantizar principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las
personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y
depuración, así mismo también se fundamenta en La Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre
para la protección de las aguas; la Directiva 2004/35/Ce de 21 de abril de 2004, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales; la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativos a la protección del
medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la ley 26/2007 de 26 de octubre de
responsabilidad patrimonial.
De igual manera esta ordenanza toma de referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003 que modifica a
este último y que traspone la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) a la legislación española,
y considerando también el resto de normativa española que se tiene.
En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretenden controlar los vertidos de
aguas, tanto municipal como particulares de algún Polígono Industrial disperso del núcleo
principal, funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las
condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del Medio
Ambiente de nuestro término municipal, y que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la
salud y calidad de vida de los/as ciudadanos/as.
A su vez la misma toma como base, y referencia obligada, el Reglamento de Ordenación de
Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata
Se enmarca esta Ordenanza en lo que a la asignación de competencias se refiere, en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25
establece que los municipios ejercerán competencias en las materias, entre otras el
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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