Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se
publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los/las interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la
https://hoyos.sedelectronica.es/transparency,
dentro del apartado “normativa/ordenanzas y reglamentos”
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VERTIDOS PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE HOYOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida
de los/las ciudadanos/as; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible
para el desarrollo económico y social. Surge así, la necesidad de gestionar este recurso para
establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y
calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho
elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.
Esta ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CE de 21 de mayo, modificada por la
98/15/CEE de 27 de febrero, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que
señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales, que sean
incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6156
publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los/las interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la
https://hoyos.sedelectronica.es/transparency,
dentro del apartado “normativa/ordenanzas y reglamentos”
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VERTIDOS PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE HOYOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida
de los/las ciudadanos/as; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible
para el desarrollo económico y social. Surge así, la necesidad de gestionar este recurso para
establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y
calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho
elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.
Esta ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CE de 21 de mayo, modificada por la
98/15/CEE de 27 de febrero, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que
señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales, que sean
incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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