Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones
físicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el
adecuado funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento.
5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la
Planta
Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de
calidad de agua depurada previstos.
6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que
éstos vierten.
2.- De la misma forma queda prohibido el vertido de todos los compuestos que se definen en
los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata, de conformidad con lo dispuesto en dicho texto
normativo
Artículo 4. Limitaciones Generales Específicas.
1.- Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes
diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de
Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:
1) Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación,
benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en
agua y combustible o inflamable.
2) Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente
peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.
3) Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o
explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en
el punto de descarga de vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores
inferiores al 10 por ciento del límite inferior de explosividad.
4) El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de
todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento,
a los valores máximos señalados según las directrices de la Comisión de aguas y del
CVE:
BOP-2021-1338
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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