Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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5.- Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas en
el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los artículos siguientes, y en lo que no se
recoja en los mismos, a lo que se establezca en el Reglamento de Ordenación de Vertidos de
Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y en la propia
Autorización Municipal.
6.- El programa de autocontrol deberá presentarse ante el Ayuntamiento, para su aprobación
por el SMS – MMSG, como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y
concretando el número de controles a realizar y los datos analíticos a controlar.
Artículo 19- Muestreo y Análisis de los Vertidos.
En este caso, se tendrá presente lo recogido en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación
de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y en la
propia Autorización Municipal.
Artículo 20- Obligaciones del/la Usuario/a.
1.- El/la usuario/a que no diera facilidades a los empleados del SMS – MMSG, o del
Ayuntamiento, para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será
requerido para que en el plazo de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin
atender el requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y
suministro de agua que se hubiere formalizado.
2.- El/la usuario/a que viniere llevando a cabo un vertido sin haber obtenido la preceptiva
autorización municipal de vertido, y formalizado el oportuno contrato a su nombre, será
requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación administrativa y contractual.
Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el
suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al
período de tiempo no contratado.
3.- El/la usuario/a que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que
entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el
vertido autorizado y presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas
características del vertido que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones
correctoras que considere adecuadas.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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