Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- El/la usuario/a estará obligado/a a la construcción, explotación y mantenimiento de las
instalaciones de depuración previa, de forma que se asegure la eficacia de la instalación.
3.- Podrá exigirse al/la usuario/a la instalación de medidores de caudal de vertido y otros
instrumentos de medida de control de la contaminación en los casos en que no exista fiabilidad
justificada respecto de los datos o estimaciones aportados por el/la usuario/a.
Artículo 16- Pretratamiento Conjunto.
1.- Cuando varios usuarios/as se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus
vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con
declaración de todos/as los/las usuarios/as que lo componen y de sus efluentes.
2.- La responsabilidad de vertido será tanto de la comunidad de usuarios/as como de cada uno
de ellos/as solidariamente.
TITULO V. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS
Artículo 17- Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar.
Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de
acuerdo con los métodos que se establezcan por el SMS – MMSG, según lo recogido en el
Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata
Artículo 18- Autocontroles.
1. El/la titular de la autorización deberá llevar a cabo, en materia de autocontrol, los análisis
que se especifiquen en la propia autorización, y que fueren requeridos por el SMS – MMSG,
para verificar que sus vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente
Ordenanza, en el Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y en la propia Autorización Municipal.
2.- Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
3/- Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos
por el Ayuntamiento y por el SMS – MMSG. Esta información estará siempre a disposición del
personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
4.- El Ayuntamiento y/o el SMS – MMSG, podrá requerir al/la usuario/a para que presente
periódicamente un informe.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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instalaciones de depuración previa, de forma que se asegure la eficacia de la instalación.
3.- Podrá exigirse al/la usuario/a la instalación de medidores de caudal de vertido y otros
instrumentos de medida de control de la contaminación en los casos en que no exista fiabilidad
justificada respecto de los datos o estimaciones aportados por el/la usuario/a.
Artículo 16- Pretratamiento Conjunto.
1.- Cuando varios usuarios/as se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus
vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con
declaración de todos/as los/las usuarios/as que lo componen y de sus efluentes.
2.- La responsabilidad de vertido será tanto de la comunidad de usuarios/as como de cada uno
de ellos/as solidariamente.
TITULO V. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS
Artículo 17- Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar.
Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de
acuerdo con los métodos que se establezcan por el SMS – MMSG, según lo recogido en el
Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata
Artículo 18- Autocontroles.
1. El/la titular de la autorización deberá llevar a cabo, en materia de autocontrol, los análisis
que se especifiquen en la propia autorización, y que fueren requeridos por el SMS – MMSG,
para verificar que sus vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente
Ordenanza, en el Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y en la propia Autorización Municipal.
2.- Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
3/- Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos
por el Ayuntamiento y por el SMS – MMSG. Esta información estará siempre a disposición del
personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
4.- El Ayuntamiento y/o el SMS – MMSG, podrá requerir al/la usuario/a para que presente
periódicamente un informe.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
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