Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo sin que el/la solicitante haya introducido las correcciones requeridas,
se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del/la solicitante.
Artículo 11- Condiciones de la Autorización de Vertido.
1.- El Ayuntamiento autorizará el vertido conforme a la Orden AAA/2056/2014, de 27 de
octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de
declaración de vertido, o lo denegará por no ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata, y las normativas medioambientales en vigor.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización de vertido que se formulen por
los/as interesados/as será de tres meses a contar a partir de que se reciba la solicitud.
3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo derechos en contra de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4. La Autorización de Vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión
de los siguientes apartados:
a) Condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, en el Informe
Ambiental o en la Resolución de Calificación Ambiental emitido por el Órgano Ambiental
competente en cada caso.
b) Valores máximos y medios permitidos en las concentraciones de contaminantes y
características fisicoquímicas y biológicas de las aguas residuales a verter.
c) Limites sobre caudales y horarios de descarga.
d) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y
medición, en caso de que sea necesario.
e) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de incidencias de
la planta en relación con el vertido propuesto.
f) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración.
g) Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6167
Transcurrido este plazo sin que el/la solicitante haya introducido las correcciones requeridas,
se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del/la solicitante.
Artículo 11- Condiciones de la Autorización de Vertido.
1.- El Ayuntamiento autorizará el vertido conforme a la Orden AAA/2056/2014, de 27 de
octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de
declaración de vertido, o lo denegará por no ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata, y las normativas medioambientales en vigor.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización de vertido que se formulen por
los/as interesados/as será de tres meses a contar a partir de que se reciba la solicitud.
3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo derechos en contra de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4. La Autorización de Vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión
de los siguientes apartados:
a) Condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, en el Informe
Ambiental o en la Resolución de Calificación Ambiental emitido por el Órgano Ambiental
competente en cada caso.
b) Valores máximos y medios permitidos en las concentraciones de contaminantes y
características fisicoquímicas y biológicas de las aguas residuales a verter.
c) Limites sobre caudales y horarios de descarga.
d) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y
medición, en caso de que sea necesario.
e) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de incidencias de
la planta en relación con el vertido propuesto.
f) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración.
g) Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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