Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
20 páginas totales
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h). Otras condiciones debidamente justificadas.
5.- Las condiciones impuestas en la autorización de vertido deberá adaptarse a las
modificaciones que se establezcan como consecuencia de las innovaciones aportadas por el
progreso científico y técnico.
6.- Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años.
Artículo 12- Revisión de las Instalaciones. Inspección y Control de Vertidos.
1.- De acuerdo con la presente norma anterior y con el Reglamento de Ordenación de Vertidos
de Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata, una vez aprobado el
proyecto en cuestión relativo a las instalaciones correctoras, la construcción, el mantenimiento
y funcionamiento de las mismas, correrán a cargo del/la propietario/a y podrán ser revisadas
periódicamente por el SMS – MMSG de acuerdo a lo dispuesto en el CAPÍTULO CUARTO del
Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata
2/.- Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los
previstos en el proyecto aprobado previamente, el/la usuario/a quedará obligado a introducir las
modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar y/o
continuar con el vertido.
Artículo 13- Modificación o Suspensión de las Autorizaciones.
1.- El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las
condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de
haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.
2.- El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:
a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.
b) La autorización haya sido concedida erróneamente.
c) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.
3.- Se producirá la baja del servicio toda vez que la autorización de vertido quede rescindida,
bien por solicitud del usuario, bien de oficio por las siguientes causas:
a) que se produzca la caducidad o se anule la licencia de la actividad.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6168
5.- Las condiciones impuestas en la autorización de vertido deberá adaptarse a las
modificaciones que se establezcan como consecuencia de las innovaciones aportadas por el
progreso científico y técnico.
6.- Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años.
Artículo 12- Revisión de las Instalaciones. Inspección y Control de Vertidos.
1.- De acuerdo con la presente norma anterior y con el Reglamento de Ordenación de Vertidos
de Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata, una vez aprobado el
proyecto en cuestión relativo a las instalaciones correctoras, la construcción, el mantenimiento
y funcionamiento de las mismas, correrán a cargo del/la propietario/a y podrán ser revisadas
periódicamente por el SMS – MMSG de acuerdo a lo dispuesto en el CAPÍTULO CUARTO del
Reglamento de Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata
2/.- Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los
previstos en el proyecto aprobado previamente, el/la usuario/a quedará obligado a introducir las
modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar y/o
continuar con el vertido.
Artículo 13- Modificación o Suspensión de las Autorizaciones.
1.- El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las
condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de
haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.
2.- El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:
a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.
b) La autorización haya sido concedida erróneamente.
c) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.
3.- Se producirá la baja del servicio toda vez que la autorización de vertido quede rescindida,
bien por solicitud del usuario, bien de oficio por las siguientes causas:
a) que se produzca la caducidad o se anule la licencia de la actividad.
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6168