Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-1338)
BOP-2021-1338 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de vertidos.
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- Volumen de agua residual que descarga a la Red de Alcantarillado y régimen de la
misma, horario, duración, caudal medio, caudal punta, variaciones diarias, mensuales y
estacionales, si las hubiese.
- Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyan todos los
parámetros que se incluyen en el artículo 14 de este Reglamento.
- Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan.
- Plano de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de la red
de alcantarillado de la industria hasta su acometida a la red Municipal.
Presentada esta documentación, por parte del SMS – MMSG, a través de la presidencia de La
Mancomunidad de la Sierra de Gata podrá ser requerida información complementaria, por
estimarla necesaria para completar el registro del vertido, con carácter previo a la emisión del
informe favorable que sostenga la inscripción en el Registro Municipal de Vertidos
Artículo 10- Subsanación y Mejora.
1.- Para toda la solicitud que no reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior, el
Ayuntamiento requerirá la subsanación al/la solicitante, en los términos del artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Con independencia de la subsanación vinculada al documento de solicitud, en lo
concerniente a la tramitación de autorizaciones de vertidos, los SMS – MMSG comprobarán los
datos consignados en la documentación presentada, y emitirán informe, que será de carácter
obligatorio y preceptivo, para la tramitación final de la autorización, sobre si la solicitud es
adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las
características de emisión e inmisión, que permitirá a la alcaldía resolver la autorización de
vertido tramitada.
Si dadas las características del vertido, para este no fuese posible su autorización y se hiciese
necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites
establecidos, el ayuntamiento lo comunicará al interesado, indicando las características a
corregir, al objeto de que por parte del mismo se presente el proyecto de las instalaciones
correctoras adecuadas.
Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Alcalde denegará la autorización
dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a éste para que
CVE:
BOP-2021-1338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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