Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.- MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación
del contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o
negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, no pudiendo estar causadas en razones de oportunidad o conveniencia lo
que habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y
deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad,
indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera
esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de forma
clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en
caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias
deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar
acreditadas en la solicitud del beneficiario.
La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
por su parte.
Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del objeto
subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo, y
no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Concejala de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión,
Empleo y Accesibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro
correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa se
entenderá desestimada la solicitud.
5. Teniendo en cuenta la situación actual de pandemia por la COVID-19, no podemos
considerar que ésta sea un supuesto excepcional no previsible por la entidad beneficiaria de
la ayuda en el momento de solicitarla que faculte una posterior modificación de la resolución
de concesión y sus plazos. Las solicitudes de subvención deben ser coherentes con la
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6084