Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
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BASE SÉPTIMA.- ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica
en la base Novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará
los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Concejala de
Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y Accesibilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y en ella se especificará la entidad que resulta
beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía
total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el
beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La Concejala de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y
Accesibilidad deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación
de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6083
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BASE SÉPTIMA.- ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica
en la base Novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará
los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Concejala de
Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y Accesibilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y en ella se especificará la entidad que resulta
beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía
total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el
beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La Concejala de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y
Accesibilidad deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación
de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6083