Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario
previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) Las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones
Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma finalidad.
IV.- Formulario de proyecto de actividades a realizar por la asociación con cargo a la
subvención según modelo normalizado (ANEXO IV) según la documentación adjunta
señalada en dicho formulario.
V. Certificación del Secretario/a de la asociación según modelo normalizado (ANEXO
V).
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias con esta Entidad Local se
realizará de oficio por la misma, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
2.- Plazo de presentación: Toda la documentación dirigida a la Concejala de Asuntos
Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y Accesibilidad del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en
la página WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención
General del Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en sábado, domingo o
festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día hábil.
3.- Subsanación de deficiencias: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo a la aplicación presupuestaria 10-23101-48901 y asciende a un importe máximo
de 100.000 euros.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria en el Presupuesto del IMAS 2021,
según informe de Intervención Municipal de fecha 3 de marzo, quedando reflejado en los
siguientes documentos de retención de crédito según de las diferentes categorías de
subvención:
Categoría Importe Aplicación Presupuestaria Nº Documento RC
A 30.000€ 10-23101-48902 220210001097
B 25.000€ 10-23101-48902 220210001098
C 45.000€ 10-23101-48902 220210001099
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6082