Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
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BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos
actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con
la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan concurrido a otra subvención del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus
Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario. En el caso de presentarse a
más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para ponderar
a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido resolución positiva de
concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta administración, la entidad
será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
6.- No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este Plan.
BASE CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las entidades, estableciendo un orden de prelación entre ellas de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base Décima de la presente
resolución.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será
necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I.- Solicitud que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por el
representante Legal de la Entidad.
II.- Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a través del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales, obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración
General del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos (Anexo II).
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los
certificados.
III.- Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando:
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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