Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
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4.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener al menos:
 Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el
cumplimiento de las condiciones para la obtención de la subvención,
resultados obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo constar
tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria, en caso de
personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la subvención el nº
de personas que han participado y la fecha de realización.
 Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no
realización.
 Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y
planificados y los efectivamente conseguidos.
 Cuadro Presupuestario Resumen.
4.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y
relación de cada gasto con la actividad subvencionada. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
4.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4.5.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de
cada uno de los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas
originales o copias compulsadas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante
copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en
cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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