Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
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2- Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y 37 de la Ley General de
Subvenciones y 89 del Reglamento en los supuestos que proceda el reintegro y no se haya
procedido aún al pago de la subvención, se perderá el derecho al cobro, total o parcial de la
subvención.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el
establecido en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DÉCIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo. El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de diciembre del 2021. La presentación de
la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre de 2021 según se
establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres; no obstante a lo anterior, el órgano concedente de la subvención
podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación
hasta el 30 de enero de 2022, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros
y previa solicitud.
2. Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o
si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar
las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, si procediese.
3. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo establecido en el apartado 1º de la presente base, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto
en el citado apartado 1º.
4. Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes
documentos:
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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