Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
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a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones
en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la
subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con
cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOQUINTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1- Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones,
ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u
organismos internacionales.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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