Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ayuntamiento de Cáceres
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BASE DÉCIMOTERCERA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención reflejado en la propuesta de resolución provisional
sea inferior en un cincuenta por ciento de lo solicitado, la entidad beneficiaria deberá
reformular su proyecto de intervención ajustándolo a lo concedido de manera provisional,
reflejando en dicha resolución de concesión un plazo máximo e improrrogable de diez días
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el
plazo concedido, se podrá desestimar en la resolución definitiva la solicitud originariamente
presentada. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido
proporcionalmente cada concepto objeto de subvención.
Se establecen dos requisitos objetivos para la aceptación de la reformulación:
a) Que se respeten, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad del proyecto
aceptado por el IMAS, la valoración del proyecto obtenida de la aplicación de los criterios de
valoración, así como el porcentaje de cofinanciación que aparecía en el proyecto presentado
inicialmente.
b) Que tenga la conformidad de la Comisión de Valoración de la nueva propuesta del
beneficiario, que deberá concretarse en el acta de la misma.
BASE DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar el
correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Instituto
Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con el fin de
obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte
necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a
las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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