Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
con el colectivo objeto de la actuación, los sistemas establecidos de coordinación,
colaboración o derivación con otras entidades. Se valorará 0 puntos la inexistencia
de mecanismos de coordinación y con 5 puntos la existencia de los mismos y con 10
puntos si a la existencia de los anteriores se suma la participación en protocolos de
derivación, participación en órganos sectoriales de consulta y propuesta de la
administración.
4. Cofinanciación propia de la actividad. De 0 a 5 puntos. Se puntuará con 0 puntos
si la actividad planteada no tiene cofinanciación de la entidad. 5 puntos si la
cofinanciación es superior al 20 %. En el caso de cofinanciaciones inferiores al 20 %
el resultado de la fórmula: (porcentaje de cofinanciación X 5/ 20).
5. Participación de Voluntariado en la organización Se valorará De 0 a 5 puntos.
Se puntuará con 0 puntos si la actividad planteada no tiene voluntariado en su
participación. 5 puntos si las actividades planteadas se sustentan en un 50 % en
voluntariado. En el caso de participaciones inferiores al 50 % el resultado de la
fórmula: (porcentaje de participación X 5/ 50).
6. Población beneficiaria de las actuaciones, ponderando el número de
beneficiarios/as de la actuación estableciendo una puntuación de 10 puntos para
beneficiarios directos igual o superiores a 200. En el caso de beneficiarios inferiores
se aplicará la fórmula: (número personas beneficiarias x 10/200).
7. Inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones planteadas y la especial
atención a mujeres en situación de vulnerabilidad social. Se puntuará con 0 puntos
la inclusión de dicha perspectiva valorando de 1 a 10 puntos las propuestas
formuladas atendiendo a dicha perspectiva.
8. Trayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares o con
el colectivo beneficiario de la acción. De 0 a 10 puntos. Valorando con 10 puntos las
entidades con una trayectoria superior a 15 años con el colectivo destinatario de la
actividad. Las entidades con un trayectoria menor serán valoradas con arreglo a la
fórmula: (años de trayectoria de la entidad x 10)/15
No obstante a los criterios antes descritos, se podrá desestimar el otorgamiento de la
subvención a propuesta del órgano colegiado al que se refiere la cláusula novena, previos
los informes técnicos y valoración oportuna en base a que los proyectos no reúnan las
condiciones mínimas para asegurar la óptima utilización de los recursos públicos,
estableciendo en 30 puntos el mínimo estipulado para recibir subvención.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación
según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCION
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6086
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
con el colectivo objeto de la actuación, los sistemas establecidos de coordinación,
colaboración o derivación con otras entidades. Se valorará 0 puntos la inexistencia
de mecanismos de coordinación y con 5 puntos la existencia de los mismos y con 10
puntos si a la existencia de los anteriores se suma la participación en protocolos de
derivación, participación en órganos sectoriales de consulta y propuesta de la
administración.
4. Cofinanciación propia de la actividad. De 0 a 5 puntos. Se puntuará con 0 puntos
si la actividad planteada no tiene cofinanciación de la entidad. 5 puntos si la
cofinanciación es superior al 20 %. En el caso de cofinanciaciones inferiores al 20 %
el resultado de la fórmula: (porcentaje de cofinanciación X 5/ 20).
5. Participación de Voluntariado en la organización Se valorará De 0 a 5 puntos.
Se puntuará con 0 puntos si la actividad planteada no tiene voluntariado en su
participación. 5 puntos si las actividades planteadas se sustentan en un 50 % en
voluntariado. En el caso de participaciones inferiores al 50 % el resultado de la
fórmula: (porcentaje de participación X 5/ 50).
6. Población beneficiaria de las actuaciones, ponderando el número de
beneficiarios/as de la actuación estableciendo una puntuación de 10 puntos para
beneficiarios directos igual o superiores a 200. En el caso de beneficiarios inferiores
se aplicará la fórmula: (número personas beneficiarias x 10/200).
7. Inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones planteadas y la especial
atención a mujeres en situación de vulnerabilidad social. Se puntuará con 0 puntos
la inclusión de dicha perspectiva valorando de 1 a 10 puntos las propuestas
formuladas atendiendo a dicha perspectiva.
8. Trayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares o con
el colectivo beneficiario de la acción. De 0 a 10 puntos. Valorando con 10 puntos las
entidades con una trayectoria superior a 15 años con el colectivo destinatario de la
actividad. Las entidades con un trayectoria menor serán valoradas con arreglo a la
fórmula: (años de trayectoria de la entidad x 10)/15
No obstante a los criterios antes descritos, se podrá desestimar el otorgamiento de la
subvención a propuesta del órgano colegiado al que se refiere la cláusula novena, previos
los informes técnicos y valoración oportuna en base a que los proyectos no reúnan las
condiciones mínimas para asegurar la óptima utilización de los recursos públicos,
estableciendo en 30 puntos el mínimo estipulado para recibir subvención.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación
según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCION
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6086