Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1327)
BOP-2021-1327 Bases que han de regir la concesion de Subvenciones para Entidades de Acción Social en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros,
con un máximo de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
- Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se justificará la Retención
e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de
honorarios,(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia
compulsada junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Instituto Municipal de Asuntos Sociales para la aprobación de las mismas,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21
de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184
de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6091
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523555153615747133 en http://sede.caceres.es
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros,
con un máximo de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
- Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se justificará la Retención
e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de
honorarios,(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia
compulsada junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Instituto Municipal de Asuntos Sociales para la aprobación de las mismas,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21
de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184
de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2021-1327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6091