Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
Ayuntamiento de Cáceres del año 2021, según documento RC 22021000749 de fecha 15
de febrero de 2021, con referencia 22021/21.
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
los/las técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en
su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se
especifica en la base Octava de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará
los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Ilmo. Sr
Alcalde Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de
la subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la
ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario,
indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
EL Ilmo. Sr. Presidente del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de
quince días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6053
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Ayuntamiento de Cáceres del año 2021, según documento RC 22021000749 de fecha 15
de febrero de 2021, con referencia 22021/21.
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
los/las técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en
su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se
especifica en la base Octava de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará
los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Ilmo. Sr
Alcalde Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de
la subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la
ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario,
indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
EL Ilmo. Sr. Presidente del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de
quince días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6053