Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
VIII. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III) de
cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o
Instituciones públicas o privadas para esa misma actividad y de los compromisos
adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
IX. Proyecto/s de Educación para la ciudadanía global, para el que se
solicita la subvención, y que deberá cumplimentarse según los criterios que se
establecen en el Anexo IV.
X. Memoria de actividades realizada por la ONGd en la ciudad de
Cáceres.
XI. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan
sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante el Ayuntamiento,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna.
Excepcionalmente si el órgano gestor no pudiera recabar los citados
documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
2.- Cada entidad podrá presentar como máximo una solicitud de subvención con los
límites cuantitativos previstos en las Bases Segunda apartado 2º y Novena apartado 4º.
3.- Plazo de presentación: Toda la documentación deberá ser presentada en el
Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres Ayuntamiento de Cáceres, y en los centros
de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los
registros y oficinas, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en
la página Web de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención
General del Estado.
4.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se
financian con cargo la partida 10-23101-48902 del vigente presupuesto del IMAS, hasta un
máximo de 30.000,00 euros.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 10-
23101-48902 del Presupuesto prorrogado del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6052
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
VIII. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III) de
cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o
Instituciones públicas o privadas para esa misma actividad y de los compromisos
adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
IX. Proyecto/s de Educación para la ciudadanía global, para el que se
solicita la subvención, y que deberá cumplimentarse según los criterios que se
establecen en el Anexo IV.
X. Memoria de actividades realizada por la ONGd en la ciudad de
Cáceres.
XI. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan
sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante el Ayuntamiento,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna.
Excepcionalmente si el órgano gestor no pudiera recabar los citados
documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
2.- Cada entidad podrá presentar como máximo una solicitud de subvención con los
límites cuantitativos previstos en las Bases Segunda apartado 2º y Novena apartado 4º.
3.- Plazo de presentación: Toda la documentación deberá ser presentada en el
Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres Ayuntamiento de Cáceres, y en los centros
de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los
registros y oficinas, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en
la página Web de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención
General del Estado.
4.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se
financian con cargo la partida 10-23101-48902 del vigente presupuesto del IMAS, hasta un
máximo de 30.000,00 euros.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 10-
23101-48902 del Presupuesto prorrogado del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6052