Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión
de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de
la siguiente anualidad de la subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación
de dicha subvención
BASE DECIMOCTAVA.- CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en esta base
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad
subvencionada efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al
100 %, actuándose de la siguiente forma:
a) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación o no
justificación conforme a los términos de la presente Convocatoria y en el artículo
30 de la LGS. En estos casos la entidad deberá devolver la cuantía de los gastos
indebidamente justificados
b) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la
concedida es inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá a la
devolución proporcional de la subvención concedida.
c) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a
la concedida es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad
del proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la
misma.
3. Para el supuesto de que los incumplimientos y la obligación de reintegro se
detecten con ocasión de la justificación de la anualidad de 2020, y no resulte aplicable el
reintegro total de la subvención, los importes a reintegrar se compensaran con el importe
correspondiente a la anualidad de 2021, manteniéndose la obligación de la entidad
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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